viernes, noviembre 26, 2010

Carnet de empresario



Uno se pregunta, en estos tiempos de crisis, cómo es posible que cualquier mentecato tenga una empresa.
¿Por qué me pregunto ésto? Pues porque siempre me han parecido estúpidas las diferencias que existen para tener un hijo de forma natural, y adoptivo, y no me refiero precisamente al hecho de que en uno de los casos hay que usar penes y vaginas, y en el otro no es necesario, sino a que hoy por hoy, cualquier energúmeno sin dos dedos de frente puede tener un niño echando un polvo, mientras que una pareja que no puede tener hijos de forma natural tiene todos los problemas de cara si intenta adoptar uno.

Con las empresas viene a pasar algo parecido a los hijos "naturales". Cualquier imbécil con cuatro perras puede montar un negocio, conseguir resultados y, aquí viene lo bueno, encontrarse en la necesidad de "adoptar" trabajadores, sin que nadie le ponga a prueba ni le exijan los más mínimos requisitos de dignidad, solvencia, ni nada que se le parezca. Simplemente busca a un trabajador, lo contrata (en el mejor de los casos), y hala, ¡a currar!

Pasan los años, y este empresario descabezao, que se dedicó a menesteres en auge (como por ejemplo la construcción) se encuentra con las vacas flacas de la puta crisis, con veinte tíos en plantilla, y la dificultad de pagarles a todos, tal y como establece el contrato que tiene con ellos, y el Estatuto de los Trabajadores. Aquí viene lo bueno. Todos los buenos papás que se precien de serlo se preocupan de tener un fondo de contingencia, un modo de salir del paso, un mecanismo que garantice su subsistencia y la de sus hijos en caso de que las cosas se pongan feas. No está escrito en ningún sitio, y debería estarlo, pues un gran número de familias viven "al día", sin pensar en el mañana, hipotecando con teles gordacas y coches caros el futuro de sus hijos, expuestas a situaciones de absoluto desamparo si uno o los dos miembros pierde su empleo.

Ésta es una circunstancia triste en la que nadie quiere verse envuelto pero, ¿no es tan o más triste que sea una empresa la que deje en la estacada a sus empleados, arrastrando consigo a todas esas familias que dependen de ellos?

El señor empresario con sus veinte empleados se queda "sin dinero" en la empresa, y decide dejar de pagar algún que otro sueldo. Los empleados, preocupados por la viabilidad de la empresa (y de sus empleos), esperan un tiempo prudencial, y finalmente se informan de qué deben hacer para reclamar lo que consideran es suyo, alguien busca en Internet, y se encuentra con lindezas como ésta:

Tanto si la empresa deja de pagar durante varios meses sin causa justificada, como si se declara insolvente, el trabajador debe interponer dos acciones, según explica Esther García, experta de iAbogado:

* Reclamación: Debe reclamar los salarios que le adeuda la empresa mediante una Papeleta de Conciliación. En esta demanda se deben indicar, de forma resumida, los datos de la empresa, las circunstancias del trabajador y los hechos que han dado lugar a la reclamación. Se presentará ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la comunidad autónoma correspondiente, que convocará a las partes a un acto en el que se tratará de buscar una solución extrajudicial al conflicto. Para ejercer esta acción, el trabajador tiene un plazo de un año, y una condición: que los retrasos sean continuados en el tiempo. En este caso, el trabajador tiene que acreditar que el retraso en el pago le perjudica. El procedimiento judicial suele resolverse en dos o tres meses.
* Extinción del contrato: El empleado también debe solicitar la extinción de su contrato de trabajo mediante otra papeleta de conciliación ante el SMAC. De esta manera, el trabajador podrá obtener una indemnización por la extinción del mismo, es decir, pedirá al juez que se declare extinguida la relación laboral por falta de pago de salario, y tendrá derecho a percibir 45 días de salario por año de servicio. Con esta sentencia, el empleado podrá acceder, además, a la protección por desempleo contributiva, siempre que reúna los períodos de cotización exigidos.



Fuente: http://www.mileuristas.com/2008/05/27/la-empresa-no-me-paga-%C2%BFque-puedo-hacer/

¿Cómo dice? ¿Que los retrasos sean continuados en el tiempo? Es decir, que si el empresario se salta algún sueldecillo de vez en cuando ¿no se le pueden reclamar?

¿Coooomo dice? ¿Que el trabajador debe acreditar que el retraso le perjudica? A esto no se ni qué contestar, de la vergüenza que he sentido al leerlo.


¿No dan ganas de hacer pasar por un examen teórico y práctico a los payos que quieran montar un negocio? ¿No dan ganas de poner mil requisitos a los empresarios que están a punto de "adoptar" a un trabajador? El mundo está lleno de hijos de puta, y las leyes las hicieron sus papás. A los que no venimos de esa estirpe sólo nos queda ver la tele, o como mucho, quejarnos en blogs que nadie mira. Cuando lleguen las elecciones, votaremos a rojos o azules, y seguiremos con nuestras estúpidas vidas.

Imagen del post original de: vinetasdeernestorodera.blogspot.com

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