jueves, julio 14, 2005

Simplemente grandes superficies de compra


Complementando el post "Simplemente grandes superficies de compra" del El Blog de Mijel_1, aporto los documentos gráficos que aseveran tal información XDDDD




Como se ve, necesitan personal (y eso que van sobrados XD)



Dpto. de Atención al Cliente...



AHORA SE ENTIENDE TODO !!! XDDD


Como bien dice Mijel_1, la persona que nos atendió en la gran superficie desconocía cualquier dato técnico acerca de los artículos de los que nos asesoró que no fuese de sobra conocido por el más neófito en la materia, siempre argumentando "esa información no nos la facilita el fabricante".

El susodicho "asesor" o "vendedor" o como quiera que se le pueda llamar, repetióvarias veces frases como "eso luego te bajas el pinnacle y editas el video" y "yo utilizo el tom tom (GPS) que es mejor, y te lo bajas de bla bla bla..." a lo que yo le respondí "se dice «SE COMPRA», que eso es ilegal" y él, con sonrisa maliciosa contestaba cosas como "si si, se compra, se compra", o "si, bueno, te bajas una copia de seguridad". ¿Qué clase de vendedor es éste? ¿Apología de la piratería del software en la cadena Miró?

Como se apunta en el post de Mijel_1, había montones de artículos desfasados (un Creative DAP Jukebox de 6gb, por ejemplo) a precios desorbitados, lo que demuestra la desinformación que tiene la gente que trabaja en estas tiendas acerca de los precios del mercado. Lo mismo funcionan al más puro estilo "¿y si cuela uno y lo compra?", pero más me inclino a creer que no tienen ni la más ligera idea de qué están vendiendo, ni a qué precio se vende en otras tiendas.

Para finalizar la visita vespertina, el vendedor nos mostró la cámara y los accesorios incluidos con ella, y apuntó "la garantía, ya sabes, dos años de fabricante". ¿Pero cómo que ya sabes? Muy Sr. mío, la ley 23/2003, de 10 de julio de 2003, "de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo", en su Artículo 9 "Plazos", primer párrafo, asevera:

"1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. [...]" - es decir, NO ES EL FABRICANTE QUIEN RESPONDE, ES EL VENDEDOR.

y sigue: "Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó [...]" - es decir, NO HAY POR QUÉ LLEVAR EL ARTÍCULO AL SERVICIO TÉCNICO PARA DEMOSTRAR QUE ES DEFECTO DE FABRICACIÓN, SI NO QUE ES EL VENDEDOR QUIEN DEBERÍA HACERLO PARA PROBAR QUE NO LO ES.

El artículo 10 dice: "Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien" - es decir, SI QUEREMOS PODEMOS RECLAMAR AL FABRICANTE EN LUGAR DE AL VENDEDOR, PERO SOLO SI ASÍ LO QUEREMOS.

Además, el artículo 5 dice así: "1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada" - es decir, NOSOTROS COMO CONSUMIDORES DEBEMOS TOMAR LA ELECCIÓN DE SI CAMBIAR EL BIEN POR OTRO NUEVO O SU REPARACIÓN, Y NO EL VENDEDOR/FABRICANTE !!!

Debo citar también el Artículo 6, donde dice: "La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas: a) Serán gratuitas para el consumidor. [...] especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales" - es decir NO DEBEMOS PAGAR UN DURO POR LA GARANTÍA, NI SIQUIERA POR LOS GASTOS DE ENVÍO !!!!!!

Aun habiendo nombrado tal ley al vendedor, éste nos aseguró que estábamos equivocados, y le instamos a conocer las leyes de su país, leyes que Miró también está obligada a cumplir, ¿o es que ellos son especiales?

Hay un dato que no me queda nada claro, y es referente a ¿por qué algunos vendedores dicen que para la sustitución después de, por ejemplo, cinco meses es necesario que presentemos el bien con el embalaje original? ¿acaso debemos guardar la caja de la televisión durante dos años? ¿y la de la lavadora? ¿también los plásticos del embalaje? ¿dónde está ese dato recogido en esta ley? Yo no lo encuentro.

Señores, no nos dejemos engañar por las empresas, y hagamos valer nuestros derechos, ley en mano. Si queréis echarla un vistazo (os lo aconsejo y es en realidad absolutamente imprescindible leerla) aquí teneis un enlace.


Para mear y no echar gota...

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